lunes, 28 de marzo de 2011

La reforma de la pensión de jubilación


Ante la aprobación del proyecto de ley de reforma de las pensiones por el Consejo de Ministros el pasado viernes 25 de marzo, me he decidido a realizar un análisis comparativo de lo que va a significar la reforma en líneas generales. Todos sabemos la polémica que ha surgido a raíz de la elevación de la edad de jubilación, pero, además de existir más reformas que esa en concreto, muchos se escandalizan de la propuesta y se manifiestan en contra sin saber cómo ni por qué se ha tomado esta iniciativa.

Para comprender mejor la reforma, he pensado que lo más lógico sería ofreceros un cuadro comparativo de las claves de la misma, donde se trate lo vigente—según la Ley General de la Seguridad Social de 1994—y lo que se pretende reformar en base a ello, apoyándome en un documento extraído de El País, cuyo autor confío en que haya podido tener a su disposición el citado proyecto de ley para elaborarlo, ya que yo no estoy autorizada para ello.

Las claves de la reforma son las siguientes:



Ley General de la Seguridad Social 1994
Proyecto de Ley de reforma de las pensiones 2011
Edad de jubilación
65
67
Jubilación anticipada
Podrá rebajarse a la edad establecida, siempre que se tenga un mínimo de 15 años cotizados.
A partir de los 63 años, siempre que se tengan 33 años cotizados. Introducción de jubilación para situaciones de crisis.
Prolongación voluntaria de la carrera
Aquellos que opten por ello, cobrarán más pensión una vez se jubilen.
Se mantiene
Años de cotización para cobrar la pensión máxima
35 años
38 años y 6 meses
Años que computarán para calcular la base reguladora
15 últimos años
25 años



El primer dato que ha escandalizado a la población es la elevación de la edad de jubilación. Como vemos en la tabla informativa, los actuales 65 años que se necesitan cumplir para poder acceder a la jubilación se elevarán a 67. El cambio no será de forma drástica, como era de esperar, sino que tal realidad se acometerá en el año 2027, añadiendo a razón de un mes por año hasta el año 2018 y a razón de dos meses por año desde 2019 a 2027. Con lo cual, la reforma se realizará de forma progresiva y no va a consistir en ninguna aberración para aquellos que ven próxima su jubilación.

Respecto a la cuestión de la jubilación anticipada, lo ``pernicioso´´ es la elevación de años cotizados que se exige para poder acceder a ella, pasando de los 15 vigentes o a los 33 que se exigirán si dicha reforma sale adelante. Actualmente, para poder acceder a la jubilación anticipada, además de la exigencia de los años cotizados, la edad de los 65 años puede ser rebajada en casos de trabajos de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. También se contemplan casos de discapacidad del 65% y 75%, pero no pudiendo ser accesible para personas con una edad inferior a los 52 años. En el proyecto de ley de reforma de las pensiones se contempla la jubilación anticipada para situaciones de crisis, esto incluye: despidos por causas económicas, concurso de la empresa, muerte o jubilación del empresario, causas de fuerza mayor y despidos derivados de casos de violencia de género. ¿Entraña esto un peligro? ¿Sería injusto no contemplarlo? Quizá haya que adecuarse a los tiempos, pero no sé si acogerse a la jubilación anticipada es la mejor opción para las arcas públicas.

En referencia a la prolongación voluntaria de la carrera, en este aspecto hay poco que decir, como no podía ser de otra manera, porque sino sería una injusticia, quien más cotice más cobrará de pensión una vez se jubile. Creo que mantener esta modalidad es positivo para incentivar que aquellos que se encuentren en condiciones de seguir trabajando, más allá de los 67 años, lo hagan si es lo que desean.

En relación a los años de cotización para cobrar la pensión máxima, resulta evidente que con la elevación de la edad de jubilación y con ello los años cotizados, pasemos de 35 años a 38 años y 6 meses para cobrar la pensión máxima. Creo que esto es algo que no merece discusión porque no sería lógico, e incluso sería contraproducente para el Estado, que los años de cotización para cobrar la pensión máxima no aumentasen como lo hace la edad de jubilación o los años de cotización mínimos exigibles para acceder a la misma.

Por último, respecto a los años que computarán para calcular la base reguladora, sabemos que la ley vigente se basa en los 15 últimos años de la carrera laboral del cotizante y que la reforma supone una elevación a 25 años, lógicamente realizándose—una  vez entrase en vigor—a razón de un año desde 2013 hasta 2022. Por cuestiones de falta de recursos oficiales, debo decir que para mi resulta clave saber de qué 25 años estamos hablando, porque lo que a mi juicio sí era urgente reformar era el cómputo sobre los 180 últimos meses anteriores a la jubilación, pues aquello de que el Estado decida que ello es lo más conveniente me plantea dudas respecto de la conveniencia según para quién. Nadie asegura que en los quince últimos años de la carrera profesional de una persona sean aquellos en los que más se cotice, eso puede ser así o puede ser que no. A las arcas públicas les vendría muy bien que la base reguladora se calculase en base a los años de menor cotización, pero al cotizante, dado que vive en un Estado de Bienestar, le convendría que la base reguladora se calculase en base a los años que más ha cotizado y puede que estos no se incluyan entre los 15 últimos como hasta ahora. Como digo, desconozco si los 25 aplicables con la reforma siguen tratándose de los últimos años inmediatamente anteriores a la jubilación, pero de ser así me parece injusto para el contribuyente que no tiene ninguna culpa de que en los últimos años de su vida laboral sus ingresos se hayan visto mermados por la causa que fuere. Debo decir que no sé qué sistema deberían idear para que el cómputo fuese lo más justo para el pensionista y, a la vez, el menos pernicioso para las arcas públicas, intuyo que el lector pensará que soy muy idealista, pero creo que este sentido es el que debe seguir un verdadero Estado de Bienestar.

Para finalizar, y respondiendo al revuelo que han causado estas reformas entre la sociedad española, diré que Europa entera comparte esta iniciativa, que considero necesaria para un sistema de pensiones que, de no acometer estas reformas, creo que peligraría su normal funcionamiento. Y, apoyo la justificación que, por cierto, es inequívoca, de que España, como el resto de los países de la Unión, tiene una población cuya esperanza de vida—gracias  a la multitud de avances en investigación médica—va  en aumento, situándose actualmente alrededor de los 82 años.  Creo que ello nos capacita para asumir dos años más de vida laboral, contribuyendo al sostenimiento del sistema de pensiones que, al fin y  al cabo, también es nuestra responsabilidad. 

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Explicado de esa manera, me has convencido, Bárbara. A mi me toca trabajar los 38 años y 6 meses si quiero cobrar la pensión máxima. Espero estar en buen estado físico y mental para trabajar, faltaría mas.
Silvia

Bárbara dijo...

Silvia,

Me alegro de que te haya servido!! Seguro que tal y como está la esperanza de vida en España, eso no es un problema...

Saludos

Anónimo dijo...

una duda, teneis algo sobre cómo afecta la reforma a las trabajodoras del servicio domestico??
gracias!

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Bárbara
Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Valencia. Master - Certificado de Estudios Políticos. IEP de Lyon, Instituto de Estudios Políticos de Lyon, Francia. Consultoría política independiente: estudios sociopolíticos, predicción electoral y estudios postelectorales, estudios de opinión pública, cultura política y comportamiento electoral, marketing político y comunicación política.
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